En Madrid, a
De una parte: NOBROWN, Sociedad Limitada, con C.I.F. B-10736064, con dirección a estos efectos en Rosa de Lima N.º 1-bis, Edificio ALBA, Oficina 8, 28290 Las Rozas de Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, Tomo 4513, Folio 39, Hoja A-182025, Inscripción 1.ª (en adelante, "la Sociedad"), propietaria o mandataria del activo inmobiliario referenciado como NB-PCO-001 — Villa Parque Conde de Orgaz, Madrid (en adelante, "el Activo").
De otra parte: el firmante identificado en el apartado de datos del presente documento (en adelante, "el Receptor"), con interés declarado en recibir información privilegiada sobre el Activo a efectos de evaluar su posible adquisición.
En virtud de lo anterior, ambas partes acuerdan las siguientes:
Cláusulas
PRIMERA — Objeto. Mediante la presente carta, la Sociedad pone a disposición del Receptor información confidencial relacionada con el Activo para uso exclusivo en el marco de la evaluación de su posible adquisición.
SEGUNDA — Información confidencial. Tiene carácter confidencial toda la información relativa al Activo que la Sociedad facilite al Receptor: precio orientativo y condiciones netas de venta, documentación registral y notarial, informes de valoración y auditoría técnica, planos de arquitectura, información urbanística y de cargas, y cualquier otro documento o dato expresamente señalado como confidencial.
TERCERA — Obligación de confidencialidad. El Receptor se compromete a mantener en estricta confidencialidad toda la información que reciba de la Sociedad, no pudiendo revelarla total ni parcialmente a terceros sin autorización previa y escrita de la Sociedad.
CUARTA — Duración. Las obligaciones de confidencialidad tendrán vigencia durante un plazo de tres (3) años desde la fecha de suscripción del presente acuerdo.
QUINTA — Uso exclusivo. La información confidencial únicamente podrá ser utilizada por el Receptor para la finalidad indicada: la evaluación de la posible adquisición del Activo. Queda expresamente prohibida cualquier utilización comercial, especulativa o de otra naturaleza.
SEXTA — Prohibición de copia y distribución. El Receptor no podrá reproducir, copiar, fotografiar ni extraer de cualquier modo la información confidencial, salvo para uso interno estrictamente necesario y vinculado a los fines descritos. Podrá compartirla únicamente con sus asesores legales, financieros o fiscales bajo idéntico deber de confidencialidad.
SÉPTIMA — Devolución y destrucción. Si la operación no se llegara a formalizar, el Receptor devolverá o destruirá, en el plazo de quince (15) días naturales desde la solicitud de la Sociedad, toda la documentación e información confidencial recibida, así como cualesquiera copias de la misma.
OCTAVA — Excepciones. Las obligaciones de confidencialidad no serán de aplicación respecto a información que: (i) sea de dominio público al tiempo de su divulgación sin incumplimiento de este acuerdo; (ii) haya llegado legítimamente al Receptor antes de la suscripción de este documento; (iii) sea comunicada al Receptor por un tercero sin restricción alguna.
NOVENA — Requerimiento legal. Si el Receptor fuera legalmente requerido para divulgar información confidencial, lo notificará de inmediato a la Sociedad para que pueda adoptar las medidas cautelares o legales oportunas, y solo divulgará la parte estrictamente exigida.
DÉCIMA — Responsabilidad solidaria. El Receptor responderá frente a la Sociedad de los incumplimientos de la obligación de confidencialidad en que incurran sus empleados, socios, asesores o cualquier persona a quien hubiera facilitado información.
UNDÉCIMA — No exclusividad. La suscripción de esta carta no implica exclusividad alguna a favor del Receptor. La Sociedad puede mantener contactos y negociaciones simultáneas con terceros interesados en el Activo.
DUODÉCIMA — No compromiso de venta. La Sociedad no asume ningún compromiso de vender el Activo ni de continuar el proceso de negociación con el Receptor. La Sociedad se reserva el derecho de interrumpir el proceso en cualquier momento y sin necesidad de justificación.
DECIMOTERCERA — Exactitud de la información. La Sociedad facilita la información de buena fe. No obstante, el Receptor deberá verificar de forma independiente los datos que considere relevantes para su decisión de inversión. La Sociedad no responderá de errores u omisiones en la información facilitada.
DECIMOCUARTA — Ley aplicable. La presente carta se rige íntegramente por la legislación española.
DECIMOQUINTA — Jurisdicción. Para la resolución de cualquier controversia derivada de la interpretación, cumplimiento o incumplimiento de esta carta, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, renunciando a cualquier otro fuero.
DECIMOSEXTA — Penalización. El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad por parte del Receptor faculta a la Sociedad para exigir una indemnización mínima de sesenta mil euros (60.000 €), con independencia de los daños adicionales que se acrediten mediante los procedimientos legales correspondientes.
DECIMOSÉPTIMA — Firma digital. La aceptación del presente acuerdo mediante firma electrónica o marcación del campo de aceptación tiene plena validez jurídica conforme a lo establecido en el Reglamento eIDAS y la legislación española aplicable, y produce los mismos efectos que la firma manuscrita.