Mediación

Un acuerdoentre las partes.

Mediación civil, mercantil y familiar, con experiencia en concurso de acreedores y ejecución hipotecaria. La mediación es voluntaria: ninguna parte está obligada a permanecer en ella ni a firmar un acuerdo.

Qué hacemos

Mediar con conocimiento del asunto

El mediador no decide por las partes: ordena la conversación para que ellas lleguen, si quieren, a un acuerdo.

01

Mediación civil

Conflictos entre particulares: deudas, arrendamientos, comunidades de propietarios, herencias y copropiedad de inmuebles.

02

Mediación mercantil

Conflictos entre empresas, entre socios o con proveedores y entidades financieras, con lectura de la documentación contable y contractual.

03

Mediación familiar

Acuerdos sobre la vivienda familiar, las deudas comunes y el reparto de bienes. Cuando el asunto civil corresponde a la Sección de Violencia sobre la Mujer, la ley veda la mediación y los demás medios adecuados de solución de controversias.

Base normativa: Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 89.7 y 89.9; Ley Orgánica 1/2025, art. 4.2.

04

Mediación durante una ejecución

En cualquier momento de una ejecución las partes pueden acudir a mediación, lo que suspende el curso de la ejecución.

Cómo trabajamos

Cuatro pasos

De la primera llamada al acta final, con las partes al mando de la decisión.

1

Toma de contacto

Una conversación para conocer el conflicto y explicar cómo funciona la mediación.

2

Revisión de conflictos

Antes de aceptar se comprueba que no hay relación con ninguna de las partes que afecte a la imparcialidad.

3

Sesiones

Reuniones conjuntas o por separado, en un calendario que las partes acuerdan.

4

Acuerdo o cierre

Si hay acuerdo, se redacta; si no, la mediación termina y cada parte conserva sus vías.

Marco legal

Lo que dice la norma

Las reglas que ordenan la negociación previa y la mediación, con su referencia en el Boletín Oficial del Estado.

Cuándo no se exige

El requisito no se aplica a la demanda ejecutiva ni a la materia concursal.

Base normativa: Ley Orgánica 1/2025, arts. 5.3 y 3.2.

Quién interviene

Un equipo por funciones

  • Mediadores civiles, mercantiles y familiares
  • Abogados
  • Administradores concursales
  • Expertos en la reestructuración

Los mediadores cuentan con experiencia en concurso de acreedores y ejecución hipotecaria.

Nuestro compromiso

Antes de aceptar cada asunto se revisa si existe conflicto de intereses, con alcance a todo el despacho. Nobrown no media ni defiende en un asunto en que asesora a la otra parte.

La segunda frase es un compromiso propio, más estricto que lo que exige la norma.

Base normativa: Estatuto General de la Abogacía Española, art. 51.1 y 51.5; Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, art. 13.4 y 13.5.

Preguntas

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio acudir a mediación?

En asuntos civiles y mercantiles, desde el 3 de abril de 2025, la ley exige con carácter general un intento previo de negociación antes de presentar una demanda. Ese intento puede hacerse mediante mediación, conciliación, la opinión de un experto independiente, una oferta vinculante confidencial o la negociación directa entre las partes o sus abogados. La mediación es voluntaria: ninguna parte está obligada a permanecer en ella ni a firmar un acuerdo. Base normativa: Ley Orgánica 1/2025, art. 5.1 y disposición final 38.ª.1; Ley 5/2012, art. 6.3.

¿Y antes de una ejecución hipotecaria?

El requisito no se aplica a la demanda ejecutiva ni a la materia concursal. En cualquier momento de una ejecución las partes pueden acudir a mediación, lo que suspende el curso de la ejecución. Base normativa: Ley Orgánica 1/2025, arts. 5.3 y 3.2; Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 565.

¿Puede Nobrown mediar si asesora a una de las partes?

No. Antes de aceptar cada asunto se revisa si existe conflicto de intereses, con alcance a todo el despacho. Nobrown no media ni defiende en un asunto en que asesora a la otra parte.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo?

La mediación termina y cada parte conserva las vías que tenía. La mediación es voluntaria: ninguna parte está obligada a permanecer en ella ni a firmar un acuerdo. Base normativa: Ley 5/2012, art. 6.3.

Contacto

Hablar antes de decidir

Basta con una breve descripción del conflicto y de las partes que intervienen. Antes de cualquier otra cosa, revisamos si existe conflicto de intereses.

Primera consulta: presupuesto cerrado y por escrito antes de empezar; se descuenta del encargo si se contrata.

Esta página describe servicios profesionales y no constituye una oferta ni una promesa de resultado. Otras áreas: Insolvencia y reestructuración · Información para deudores · Asesoramiento NPL.