Revisión jurídica
Título, cargas, valor de subasta, ocupación y riesgos del procedimiento, antes de la operación.
Qué ocurre desde la cesión del crédito hasta la posesión del inmueble, qué posición tiene el ejecutante en la subasta y qué puede salir mal, con la base legal de cada paso.
Un NPL es un préstamo impagado. Cuando el préstamo tiene garantía hipotecaria, la entidad puede reclamar la deuda en un procedimiento de ejecución sobre el inmueble, que termina en una subasta judicial. En ese punto la entidad puede ceder el crédito a un tercero, que pasa a ocupar su posición de acreedor.
El orden de las fases es el habitual; los plazos dependen de cada juzgado y de cada procedimiento, y no se indican aquí.
El deudor deja de pagar y la entidad reclama la deuda en un procedimiento de ejecución sobre el inmueble que la garantiza.
La entidad cede el crédito y el nuevo titular pasa a ocupar su posición de acreedor hipotecario. El deudor conserva frente a él sus defensas y los códigos de buenas prácticas a que estuviera adherida la entidad; la vigencia de esta regla se comprueba en cada operación.
Ley 5/2019, art. 25 bis.1 y .2 (añadido por la DF 1.ª del RDL 29/2026)El nuevo titular se persona en el juzgado que tramita la ejecución y el procedimiento continúa con él como ejecutante.
Se revisan las cargas del inmueble: las anteriores subsisten y el adjudicatario se subroga en ellas. El valor de subasta es el tipo pactado en la escritura, no inferior al 75 % de la tasación, y es distinto del valor de mercado.
LEC, arts. 670.5 y 682.2.1.ºLa subasta se celebra de forma electrónica. Una vez anunciada, el deudor ya no puede pedir la reestructuración del Código de Buenas Prácticas. Hasta la aprobación del remate, el ejecutado puede liberar el bien pagando íntegramente.
RDL 6/2012, Anexo, apdo. 1.a) · LEC, art. 670.7El titular del crédito participa en la subasta como ejecutante. Si un tercero hace la mejor postura, el inmueble es para el tercero y el acreedor cobra del precio hasta el límite de su cobertura hipotecaria, importe que puede ser inferior a la deuda. En los procedimientos incoados desde el 3-4-2025, finalizada la subasta el ejecutante «no podrá mejorar el precio final ofrecido por el mejor postor» y, sin pujas, «tampoco podrá solicitar la adjudicación de los bienes». Los porcentajes de la subasta se aplican sobre el valor de subasta y dependen de la fecha de incoación.
LEC, arts. 647.2, 670, 671 y 692.1 · LO 1/2025, DT 9.ªSi el inmueble se adjudica, el testimonio del decreto se presenta en el Registro de la Propiedad y la adjudicación tributa según la comunidad autónoma.
Si el inmueble está libre, la toma de posesión es directa; si está ocupado, el lanzamiento puede alargar el calendario. El RDL 29/2026 incluye medidas sobre lanzamientos cuya vigencia se comprueba en cada operación.
La decisión se toma antes de firmar: cada vía tiene fiscalidad, riesgo y horizonte distintos.
Nobrown asesora; no compra el crédito ni el inmueble. Los honorarios se pactan por escrito en la hoja de encargo y se indican aparte del precio de la operación.
Título, cargas, valor de subasta, ocupación y riesgos del procedimiento, antes de la operación.
Acuerdo de cesión con la entidad titular, condiciones, calendario de firma y coordinación notarial.
Coordinación de la dirección letrada en la personación y en cada trámite hasta el decreto.
Análisis de la posición del ejecutante en la subasta, con su escenario adverso.
Coordinación de la liquidación del impuesto que corresponda y de la presentación en el Registro.
Coordinación del lanzamiento si procede y de la entrega del inmueble.
Depende de la carga del juzgado, de la oposición del deudor y de la ocupación del inmueble. No se da un plazo general: cada operación se presenta con su calendario estimado, que es una estimación y no un compromiso.
Sí. La oposición por cláusulas abusivas la suspende (art. 695 LEC), el concurso del deudor la afecta (art. 691.5 LEC), el deudor puede liberar el bien pagando antes de la aprobación del remate (art. 670.7 LEC) y las partes pueden ir a mediación, que la suspende (art. 565 LEC). Estos escenarios se revisan antes de cada operación.
El acreedor cobra cada concepto hasta el límite de su cobertura hipotecaria. Lo que exceda se destina a los titulares de cargas posteriores y, después, al propietario (art. 692.1 LEC).
La diferencia es reclamable al deudor, con especialidades en la vivienda habitual (art. 579 LEC).
En la vía cesión el inversor es titular del crédito, no del inmueble, y no puede revenderlo ni alquilarlo. En la vía adjudicación pasa a ser dueño del inmueble. Son excluyentes, tienen costes fiscales distintos y se deciden antes de firmar.
Los honorarios por la intermediación en la cesión de préstamos están exentos de IVA (art. 20.uno.18.e y ap. m LIVA).
La web es gratuita con cuenta. Lo que se contrata es la revisión de una operación concreta.
Revisión por escrito de un activo o de un crédito: cargas, fase procesal, intereses recalculados y riesgos de subasta, el escenario adverso incluido. Presupuesto cerrado y por escrito antes de empezar, entrega en PDF.
Informe del activoPrimera revisión de una operación o de una situación de deuda. Presupuesto cerrado y por escrito antes de empezar; se descuenta del encargo si se contrata.
Pedir diagnósticoEn el asunto del correo conviene indicar la referencia del activo, si la hay.
Cada operación se presenta con su análisis procesal y su calendario estimado, el escenario adverso incluido.