Insolvencia y reestructuración
Ordenar una deudacon criterio.
Asesoramos a personas, profesionales y empresas con deudas que necesitan ordenarse: negociación con la entidad acreedora, planes de reestructuración, concurso de acreedores y exoneración del pasivo insatisfecho. Cada situación se estudia con su documentación antes de proponer un camino.
Información para deudores
Qué hacemos
Del diagnóstico al acuerdo
El trabajo empieza por entender la deuda y sus garantías. A partir de ahí se valora qué vía tiene sentido y con quién hay que negociarla.
01
Diagnóstico de la deuda
Lectura de la escritura del préstamo, de la situación registral y de las cargas, y del estado del procedimiento si lo hay. Revisión de la cantidad reclamada y de sus componentes.
02
Negociación con la entidad acreedora
Propuestas de calendario, novación o refinanciación, de quita o de dación en pago, presentadas por escrito y con su soporte documental.
03
Planes de reestructuración
Para empresas y profesionales: preparación de la negociación con los acreedores y del plan, en coordinación con los asesores de la compañía.
04
Concurso de acreedores
Asesoramiento a la parte que encarga el asunto, dentro de las incompatibilidades que fija la ley (ver «Marco legal»).
05
Exoneración del pasivo insatisfecho
La llamada «segunda oportunidad» para personas físicas: estudio de la situación y de los requisitos antes de proponer el camino.
06
Venta ordenada y salidas para el acreedor
Venta del inmueble con cancelación de la carga en la misma operación, o análisis de la vía del acuerdo, de la ejecución o de la cesión para quien es titular del crédito.
Cómo trabajamos
Cuatro pasos
Un orden sencillo, de la primera consulta al acuerdo firmado.
1Primera consulta
Una conversación confidencial para entender la situación y decidir si tiene sentido seguir.
2Estudio documental
Escritura, nota simple, comunicaciones de la entidad y, si existe, el procedimiento.
3Propuesta de vía
Las opciones disponibles, cada una con sus costes, sus plazos previsibles y sus riesgos.
4Negociación y cierre
Interlocución con la otra parte y acompañamiento hasta la firma del acuerdo o de la escritura.
Información para deudores
Ante una ejecución hipotecaria o una deuda
Información general sobre las opciones que contempla la ley. No sustituye el estudio de cada caso: si una opción encaja depende de la documentación, de la entidad acreedora y del momento del procedimiento.
Código de Buenas Prácticas
Para deudores hipotecarios en el umbral de exclusión, el Código de Buenas Prácticas contempla la reestructuración de la deuda, la solicitud de una quita y la dación en pago de la vivienda habitual, cuando la entidad acreedora está adherida.
Base normativa: Real Decreto-ley 6/2012, art. 5 y Anexo.
Un plazo que conviene conocer
La reestructuración del Código de Buenas Prácticas ha de pedirse antes del anuncio de la subasta.
Base normativa: Real Decreto-ley 6/2012, Anexo, apdo. 1.a).
Mediación dentro de la ejecución
En cualquier momento de una ejecución las partes pueden acudir a mediación, lo que suspende el curso de la ejecución.
Base normativa: Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 565. Área de Mediación
Exoneración del pasivo insatisfecho
La exoneración del pasivo insatisfecho está abierta a personas físicas, sean o no empresarias, que actúen de buena fe.
Base normativa: texto refundido de la Ley Concursal, art. 486.
Empresas y profesionales
Desde la reforma concursal de 2022, la negociación con los acreedores de una empresa o un profesional se articula a través de planes de reestructuración, con un procedimiento especial para microempresas.
Base normativa: texto refundido de la Ley Concursal, arts. 583.1 y 702.
Negociación previa a la demanda
En asuntos civiles y mercantiles, desde el 3 de abril de 2025, la ley exige con carácter general un intento previo de negociación antes de presentar una demanda. El requisito no se aplica a la demanda ejecutiva ni a la materia concursal.
Base normativa: Ley Orgánica 1/2025, arts. 5.1, 5.3, 3.2 y disposición final 38.ª.1.
Qué conviene reunir para la primera consulta
- Escritura del préstamo y, si las hay, sus novaciones.
- Nota simple reciente de cada inmueble en garantía.
- Últimas comunicaciones de la entidad acreedora o de quien gestione el crédito.
- Demanda, decreto o notificaciones del juzgado, si existe procedimiento.
- Para empresas y profesionales: últimas cuentas y relación de acreedores.
- Cualquier propuesta ya recibida o enviada.
No es imprescindible tenerlo todo: con lo que haya, se empieza. El resultado de una negociación depende de la entidad acreedora, del valor del activo y del estado del procedimiento; por eso cada propuesta se acompaña de sus alternativas, sus costes y sus riesgos.
Solicitar una primera consulta
Marco legal
Lo que dice la norma
Las reglas que ordenan este trabajo, con su referencia en el Boletín Oficial del Estado.
Desde la reforma concursal de 2022, la negociación con los acreedores de una empresa o un profesional se articula a través de planes de reestructuración, con un procedimiento especial para microempresas.
Base normativa: texto refundido de la Ley Concursal, arts. 583.1 y 702.
La exoneración del pasivo insatisfecho está abierta a personas físicas, sean o no empresarias, que actúen de buena fe.
Base normativa: texto refundido de la Ley Concursal, art. 486.
Para deudores hipotecarios en el umbral de exclusión, el Código de Buenas Prácticas contempla la reestructuración de la deuda, la solicitud de una quita y la dación en pago de la vivienda habitual, cuando la entidad acreedora está adherida.
Base normativa: Real Decreto-ley 6/2012, art. 5 y Anexo.
La reestructuración del Código de Buenas Prácticas ha de pedirse antes del anuncio de la subasta.
Base normativa: Real Decreto-ley 6/2012, Anexo, apdo. 1.a).
Incompatibilidades legales
La ley impide ser administrador concursal de un deudor a quien se hayan prestado servicios profesionales en los tres años anteriores, y experto en la reestructuración a quien le haya asesorado en esa reestructuración en los dos años anteriores.
Base normativa: texto refundido de la Ley Concursal, arts. 64.2.º y 675.1.º.
Quién interviene
Un equipo por funciones
- Abogados
- Administradores concursales
- Expertos en la reestructuración
- Mediadores civiles, mercantiles y familiares
Los mediadores cuentan con experiencia en concurso de acreedores y ejecución hipotecaria.
Nuestro compromiso
Antes de aceptar cada asunto se revisa si existe conflicto de intereses, con alcance a todo el despacho. Nobrown no media ni defiende en un asunto en que asesora a la otra parte.
La segunda frase es un compromiso propio, más estricto que lo que exige la norma.
Base normativa: Estatuto General de la Abogacía Española, art. 51.1 y 51.5; Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, art. 13.4 y 13.5.
Preguntas
Preguntas frecuentes
¿Hay que intentar una negociación antes de una ejecución hipotecaria?
En asuntos civiles y mercantiles, desde el 3 de abril de 2025, la ley exige con carácter general un intento previo de negociación antes de presentar una demanda. El requisito no se aplica a la demanda ejecutiva ni a la materia concursal. Base normativa: Ley Orgánica 1/2025, arts. 5.1, 5.3, 3.2 y disposición final 38.ª.1.
¿Puede Nobrown comprar la deuda o el inmueble?
No. Nobrown asesora a la parte que le encarga el trabajo; no adquiere los créditos ni los inmuebles de sus clientes.
¿Puede quien asesora al deudor ser después su administrador concursal?
La ley impide ser administrador concursal de un deudor a quien se hayan prestado servicios profesionales en los tres años anteriores, y experto en la reestructuración a quien le haya asesorado en esa reestructuración en los dos años anteriores. Base normativa: texto refundido de la Ley Concursal, arts. 64.2.º y 675.1.º.
¿Se puede asegurar el resultado de una negociación?
El resultado depende de la entidad acreedora, del valor del activo y del estado del procedimiento. Por eso cada propuesta se presenta con sus alternativas, sus costes y sus riesgos, para decidir con información.
¿Cómo se trata la información que se comparte?
De forma confidencial y sólo para el estudio del caso.